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	<title>TARIFA DE ULTIMO RECURSO &#187; Bono social</title>
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	<description>Tarifas electricas. Información sobre la nueva tarifa de la luz y todas las empresas suministradoras</description>
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		<title>El Tribunal Supremo anula la congelación de la subida de la tarifa de la luz</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 17:12:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A finales de junio de 2010 el Partido Popular, y el Partido Socialista pactaron congelar la subida eléctrica en lo que a la tarifa de peaje corresponde, con objeto de contrarrestar la subida en la parte sujeta a subasta que prometía elevar el recibo de la luz de forma desmesurada. Según el Tribunal Supremo la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A finales de junio de 2010 el Partido Popular, y el Partido Socialista pactaron congelar la subida eléctrica en lo que a la tarifa de peaje corresponde, con objeto de contrarrestar la subida en la parte sujeta a subasta que prometía elevar el recibo de la luz de forma desmesurada.</p>
<p>Según el Tribunal Supremo la orden del Ministerio de Industrial que a principios de julio de 2010 aprobó la congelación de la tarifa es ilegal por dos motivos: El primero de ellos es porque contraviene la ley del sector eléctrico que establece que los peajes de acceso de los periodos 2010 y siguiente deben de ser incrementados en la forma necesaria para que las empresas eléctricas recuperaran el déficit tarifario, así, como un tipo de interés de mercado en compensación por la demora en dicho cobro. Lógicamente una orden ministerial no puede contravenir el texto de una ley y es por ello por lo que él Tribunal Supremo anula el artículo uno de la orden ministerial de la que venimos hablando. El segundo motivo argumentado por nuestro Alto Tribunal se refiere a razones de procedimiento, y es que la aprobación de la orden ministerial requería de un informe previo de la Comisión Nacional de la Energía, lo que en este caso se omitió, ya que el texto inicialmente preparado por el gobierno cambió radicalmente al ser pactado con el Partido Popular, y según el Tribunal Supremo dicho texto hubiera debido de ser informado por la Comisión Nacional de la Energía.</p>
<p>Esta sentencia impide que en el futuro el gobierno pueda utilizar este mismo cauce para la congelación de la tarifa eléctrica, salvo que promueva la modificación del marco legislativo eléctrico actual, cosa que casi podemos dar por seguro a la luz de las declaraciones de Cristóbal Montoro en los últimos días al conocerse el texto de la sentencia, manifestando que el gobierno tendrá que cambiar la política energética de nuestro país para que veamos un marco de estabilidad de precios que nos permita también ser más competitivos, además de no penalizar el consumo familiar como están haciendo sistemáticamente estas subidas de la tarifa eléctrica.</p>
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		<title>Subidón de tarifa del 9,8%</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Dec 2010 17:26:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bono social]]></category>
		<category><![CDATA[Electricas]]></category>
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		<description><![CDATA[El gobierno ha acordado subir la tarifa de último recurso un 9,8% a partir del 01 de enero,  lo que implica una subida para 17 millones de familias de alrededor de 4 euros más mensuales.    Esto no es más que una nueva vuelta de tuerca a nuestros menguados bolsillos que no es sino la consecuencia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El gobierno ha acordado subir la tarifa de último recurso un 9,8% a partir del 01 de enero,  lo que implica una subida para 17 millones de familias de alrededor de 4 euros más mensuales.    Esto no es más que una nueva vuelta de tuerca a nuestros menguados bolsillos que no es sino la consecuencia lógica de una nula si no inexistente política energética en la que se ha primado las energías alternativas a unos costes inasumibles que al final acaban siendo pagados por el consumidor.</p>
<p>El <a title="bono social" href="http://www.tarifasultimorecurso.es/requisitos-tarifa-bono-social-30.htm" target="_blank">bono social </a>mantendrá su tarifa actual hasta 2013, lo que hará que el precio de dicha tarifa no haya variado en 5 años.</p>
<p>De igual forma, el próximo 1 de enero también entran en vigor las nuevas TUR de gas natural, que suponen una subida media del 3,9%. En gas natural hay dos tipos de TUR:</p>
<ul>
<li>la TUR 1, (que utilizan usuarios con consumos de menos de 5.000 KWh al año equivalente al consumo de un hogar sin calefacción), y la</li>
<li>TUR 2, (para consumos entre 5.000 y 50.000 KWh anuales hogares que tienen calefacción de gas). Las TUR del gas natural, que se pusieron en marcha el 1 de julio de 2008, se revisan trimestralmente.</li>
</ul>
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		<title>Bono Social de Iberdrola</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Jul 2009 17:22:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bono social]]></category>
		<category><![CDATA[Iberdrola]]></category>
		<category><![CDATA[tarifa social]]></category>

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		<description><![CDATA[Los datos para contratar el bono social de Iberdrola son los siguientes: Teléfono de Atención al Cliente 901 20 20 20; através de los  establecimientos colaboradores de Iberdrola, o enviando un correo electrónico a  bonosocial@iberdrola.es. Más información en la página web http://www.iberdrola.es/]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los datos para contratar el bono social de Iberdrola son los siguientes: <span id="more-34"></span>Teléfono de Atención al Cliente 901 20 20 20; através de los  <a href="https://www.iberdrola.es/webibd/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESWEBCLICONTIE">establecimientos colaboradores</a> de Iberdrola, o enviando un correo electrónico a  <a title="bonosocial@iberdrola.es.  Enlace externo, se abre en ventana nueva." rel="external" href="mailto:bonosocial@iberdrola.es">bonosocial@iberdrola.es</a>.</p>
<p>Más información en la página web <a href="http://www.iberdrola.es/">http://www.iberdrola.es/</a></p>
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		<title>Requisitos para el BONO SOCIAL</title>
		<link>http://www.tarifasultimorecurso.es/requisitos-tarifa-bono-social-30.htm</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 14:37:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bono social]]></category>
		<category><![CDATA[Comercializadoras]]></category>
		<category><![CDATA[Electricas]]></category>
		<category><![CDATA[tarifa social]]></category>
		<category><![CDATA[tarifas ultimo recurso]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el 1 de julio de 2009, se puede solicitar la nueva Tarifa Social o Bono Social. el Bono Social es la nueva tarifa que lanza el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para suministros domésticos en baja tensión, por la que no se pagará término fijo de potencia y el término de energía será [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 1 de julio de 2009, se puede solicitar la nueva Tarifa Social o Bono Social.</p>
<p>el Bono Social es la nueva tarifa que lanza el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para suministros domésticos en baja tensión, por la que no se pagará término fijo de potencia y el término de energía será igual que en la tarifa 2.0.1., es decir no se pagará por la potencia contratada.<span id="more-30"></span></p>
<p>Los requisitos para poder contratarla son:</p>
<ul>
<li>Que el suministro esté acogido a la tarifa de último recurso.</li>
<li>Que el solicitante sea el titular del contrato y persona física.</li>
<li>Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del solicitante.</li>
<li>Que tenga instalado el correspondiente Interruptor de control de potencia (ICP), que limita la potencia máxima a la contratada, o haya solicitado a la empresa distribuidora su instalación.</li>
<li>Que esté al corriente de pago de las facturas del suministro eléctrico.</li>
<li>Que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
<ul>
<li>Potencia: la potencia contratada sea inferior a 3 kW.</li>
<li>Pensionistas: Titulares con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.</li>
<li>Familias numerosas.</li>
<li>Desempleados: formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>La tarifa no se aplica automáticamente, sino que es preciso que se solicite para se aplicada, requiriéndose para ello la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li>Solicitud de la Tarifa Social, que fije cada empresa electrica</li>
<li>Certificado de empadronamiento del titular en el domicilio del suministro.</li>
<li>Certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración acreditando ser beneficiario del bono social</li>
<li>Declaración responsable del titular de la veracidad de la documentación presentada. Existirá un modelo para cada empresa de electricidad.</li>
</ul>
<p><strong>Modelos de Solicitud del bono social:</strong></p>
<p>Puedes descargarte e imprimir el modelo de solicitud que te corresponda. En dicho modelo, además encontrarás la documentación que debes acreditar y los requisitos necesarios. Así mismo, se incluye un Modelo de Declaración Responsable que debes entregar junto a la solicitud en todos los casos.</p>
<ul>
<li>Modelo de solicitud del <a href="http://www.endesaonline.com/ES/Hogares/teguia/asesoramientotarifas/bono_social_i/solicitudes/pdf_pensionistas1.asp" target="_blank">Bono Social para pensionistas</a>.</li>
<li>Modelo de solicitud del <a href="http://www.endesaonline.com/ES/Hogares/teguia/asesoramientotarifas/bono_social_i/solicitudes/pdf_familiasnumerosas1.asp" target="_blank">Bono Social para familias numerosas</a>.</li>
<li>Modelo de solicitud del <a href="http://www.endesaonline.com/ES/Hogares/teguia/asesoramientotarifas/bono_social_i/solicitudes/pdf_desempleados1.asp" target="_blank">Bono Social para desempleados</a>.</li>
</ul>
<p>Si el suminisitro de tu <strong>vivienda habitual</strong> tiene una <strong>potencia contratada inferior a 3kW</strong>, el Bono Social te será de <strong>aplicación automática</strong>. Cumpliendose los requisitos la tarifa será de obligatoria aplicación por parte de las compañías eléctricas de último recurso.</p>
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